Subvenciones a emprendedores autónomos

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Subvenciones a emprendedores autónomos

CONVOCATORIA 2022 (31/12/2021 – 30/09/2022)

El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas del programa para la promoción del empleo autónomo se contará a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2022. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, cumpliendo por lo tanto el plazo mínimo de un mes establecido en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Documentación para la presentación

Solicitudes .

1. Las solicitudes se presentaran en el modelo de solicitud que figura como anexo I junto con la documentación y en el plazo establecido en esta orden.

Las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de ella.

5. Al ser válida una única solicitud por persona o entidad en caso de que alguna persona haya presentado una nueva solicitud se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviera resuelta.

6. Las administraciones laborales competentes en sus respectivos ámbitos de gestión garantizarán el pleno cumplimiento de «no causar daño significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») y el etiquetado verde y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, y en el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero del 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, en todas las fases de diseño y ejecución de proyectos.

Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia, dicha declaración responsable del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-DNSH») se realizará atendiendo al modelo que se recoge en la siguiente dirección electrónica del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/cuestionariodnshmitecov20_tcm30-529213.pdf, siguiendo las directrices recogidas en la Comunicación de la Comisión Europea (2021/ C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al mecanismo de recuperación y resiliencia.

Documentación complementaria .

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Alta en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037).

b) En su caso, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en ella.

c) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social, discapacidad o dependencia reconocida fuera de Galicia).

d) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona solicitante y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de persona emigrante retornada.

e) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

f) En caso de que las personas por las que se solicita la subvención tengan la condición de trans, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

g) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garantice dicha representación para este procedimiento.

h) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneros, en su caso.

i) Declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, así como de las ayudas concedidas en régimen  de minimis. O, en su caso, de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones. Tal como se recoge en el anexo I de la orden.

j) Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda (anexo I).

k) Declaración responsable del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm-DNSH»), conforme se indica en el artículo 8.6 de esta orden.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos .

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) NIF de la entidad representante, en su caso.

c) Vida laboral de los últimos 5 años en el régimen especial de trabajadores autónomos.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas.

e) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

f) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

i) Certificado de domicilio fiscal.

j) Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia.

b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes .

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

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